A- de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Elizabeth Acosta Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Remitir a juez de primera instancia solicitud de apertura de incidente de desacato a sentencia T-529/12
- Abstenerse de tramitar solicitud de apertura de incidente de desacato a sentencia T-529/12
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Apertura de Incidente de Desacato.
La memorialista solicita a la Corte Constitucional iniciar el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al considerar que el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá no ha cumplido las órdenes impartidas por la Corporación en la sentencia T-529/12.
La Sala encuentra que la peticionaria no ha acudido a ninguna de las medidas previstas para hacer efectiva la orden de protección ante el juez de primera instancia, quien es el competente para iniciar el respecto incidente de desacato.
De manera simultánea observa la Sala, que no se dan ningunas de las causales que permiten a la Corporación, de manera excepcional, asumir el trámite de cumplimiento de sus decisiones.
Se decide ABSTENERSE de tramitar la solicitud impetrada y remitir el escrito respectivo al Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme a su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacatode la Sentencia T-529 de 2012, promovida por Elizabeth Acosta Lopez.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 8deg Civil del Circuito de Bogota la solicitud de apertura de incidente de desacatode la Sentencia T-529 de 2012, para que proceda conforme a su competencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia ala peticionaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.